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10/09/2024
El artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esa posibilidad”.
En virtud de este artículo ya existe alguna sentencia que requiere que al trabajador que se pretende despedir, por motivos disciplinarios, se le dé un período de audiencia previo para que pueda tener opción de defenderse.
Esto significa que, si finalmente se consolida esta doctrina, será necesario informar al trabajador de los motivos que se pretenden alegar para proceder al despido para que tenga un tiempo prudencial para defenderse, antes de hacerse efectivo el despido .