CONTABLE. Si se olvide de registrar un gasto de un ejercicio pasado, debe hacerlo en el ejercicio en el que detecta el error

7
Jun

El Tribunal Supremo (TS) en la resolución nº. 683/2024 ha establecido como doctrina que si una empresa detecta que un determinado gasto no ha sido contabilizado en el ejercicio en que se produce, para deducirlo fiscalmente (en el Impuesto sobre Sociedades), deberá contabilizarlo en un ejercicio posterior. Se podrá deducir en este período y no de forma retroactiva (cuando se produjo).

Recordemos que:

Contablemente. Tras advertir el error, se subsanará mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 21 del Plan General Contable PYME. Esto supone que el importe del gasto correspondiente a este ejercicio anterior se impute directamente al patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas, al ejercicio en el que la empresa se percata del error contable cometido.

Fiscalmente. Los gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en que sea procedente su imputación temporal, de acuerdo con el principio del devengo, se deducirán en el período impositivo en que se contabilicen.

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