Para responder a esta cuestión debemos distinguir las dos modalidades de pago fraccionado que existen actualmente en el Impuesto sobre Sociedades.
• Modalidad del artículo 40.2 de la LIS
Es la modalidad general, y el importe a ingresar se obtiene como resultado de aplicar el 18% a la cuota íntegra del último período impositivo (o dicho de otro modo: 18% sobre la casilla 599 de último Impuesto de Sociedades liquidado). No será obligatoria la presentación cuando no deba efectuarse ningún ingreso en el período correspondiente.
• Modalidad del artículo 40.3 de la LIS
Aplicable obligatoriamente a entidades de las que el importe neto de la cifra de negocio haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. La presentación será obligatoria con independencia del resultado, sea positivo o negativo.