MERCANTIL. Cuentas anuales: plazos

9
Apr

Dentro de las obligaciones que las empresas deben hacer frente al cierre del ejercicio económico, se encuentran: la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para los administradores de sociedades anónimas; de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualquier empresario obligado a dar publicidad a las cuentas anuales.

Estas obligaciones están compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos defectivo y la memoria.

Plazos a tener en cuenta

La formulación de las cuentas anuales se realizará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, hasta el 31 de marzo de cada año.

La aprobación de las cuentas anuales se realizará dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, hasta el 30 de junio de cada año.

El depósito se realizará dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas y se realizará por los administradores de la sociedad en el Registro Mercantil del domicilio social. Por tanto, teniendo en cuenta que esta aprobación debe producirse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, el depósito se realizará con fecha máxima del 31 de julio de cada año.

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