MERCANTIL. Los dividendos encarecerán la cotización del autónomo societario

9
Apr
El nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que entró en vigor en 2023, obliga a computar los rendimientos derivados de la participación en el capital para el cálculo de los rendimientos anuales, lo que conlleva un incremento de la cotización del autónomo societario.

El artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), apartado c 1ª, párrafo 6, establece lo siguiente:

“En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b, se computarán (para el cálculo de la cuota de autónomos) en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto de Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en estas entidades”

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