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Nov
01/11/2015
La Ley 42/2015 de Enjuiciamiento Civil que reforma la Ley 1/2000 modifica el Código Civil para reducir a 5 años el período de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tengan previsto un período especial.
Esta novedad afecta a todas aquellas reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad contractual, las derivadas de una prestación de servicios, de una relación mercantil o comercial y las que hagan referencia a deudas.
Los períodos de prescripción se podrán interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales o reconocimientos de deudas.
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