La palabra «Arras» hace referencia al depósito que se entrega como parte y garantía de la celebración de un contrato futuro. La nueva regulación de las arras en el marco de los contratos celebrados en Cataluña se contempla en el artículo 621-8 de la Ley 3/2017 de 15 de febrero.
Las arras pueden ser confirmatorias, entendidas como parte del precio y el importe que se descontará del total pactado en el momento de la venta, o bien, penitenciales, las cuales penalizan la no celebración del contrato final, de modo que si es por culpa del vendedor, deberá devolver las arras recibidas por duplicado, y si es por culpa del comprador, éste perderá la Cantidad entregada.
Debido a la dificultad actual de conseguir un préstamo hipotecario, la Ley 3/2017 ha previsto el supuesto de desistimiento del comprador, debido a la imposibilidad de conseguir el citado préstamo. Para su aplicación es preciso: que conste en las arras que se debe pedir una hipoteca, el plazo para formalizar el contrato, la entidad bancaria en la que se pedirá y la justificación documental de la negativa del banco.