Estos tipos de dudas le surgen a menudo a Hacienda, sobre todo cuando existe una vinculación entre el emisor de la factura y el receptor, a fin de determinar si las facturas emitidas responden a servicios realmente prestados y, por tanto, se pueden considerar como gasto deducible para el receptor de la factura.
La AEAT suele utilizar el artículo 105 de la Ley 58/2003 General Tributaria, por la que son los contribuyentes quienes deben demostrar el «porque» de las liquidaciones que presentan, es decir, que tendrán que probar los hechos y por este motivo tendrán que utilizar cualquier prueba admitida en Derecho y siempre quedará en manos finalmente del actuario de turno.
No servirán como prueba los servicios facturados con menciones genéricas no asignados a proyectos o trabajos concretos, ni tampoco las facturas repetitivas con igual cantidad. Será necesaria una mínima estructura económica que permita realizar el servicio facturado.
Las pruebas documentales directas pueden ser: albaranes, documentos de transporte y pólizas de seguro que den cobertura al servicio o documentos gráficos (fotografías o serigrafías).