Los gastos por provisiones suelen plantear dudas sobre su contabilización y deducibilidad fiscal. En general, las provisiones contabilizadas según la norma contable son deducibles (una provisión por responsabilidades o por garantías). Sin embargo, la ley establece algunas excepciones que hay que conocer.
Provisiones deducibles
• Riesgo muy probable: si la empresa conoce el riesgo futuro y lo puede cuantificar.
• Para responsabilidades: si fruto de un litigio se pueden derivar responsabilidades.
• Para garantías: las realmente producidas y una provisión de estos gastos futuras.
En estos tres casos las provisiones contables son un gasto que la empresa se deducirá en el Impuesto sobre Sociedades.
Provisiones NO deducibles
• Las relativas a retribuciones del personal a largo plazo (un bonus por objetivos).
• Las dotaciones para ingresos menores debido a devoluciones de las ventas.
• Actuaciones medioambientales que no corresponden a un plan de inversión aceptado por la Agencia Tributaria.
• Obligaciones tácitas que dependen de la voluntad de la empresa (pagar diferencias de precios a clientes).