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14/10/2024
La respuesta es SÍ. Si a la hora de vender un bien o prestar un servicio se ha pedido que la factura se expida a nombre de varios destinatarios, éstos tendrán derecho a ello.
En este caso, en la factura debe indicarse la proporción de base imponible y la cuota repercutida a cada uno, requisito indispensable para que los destinatarios puedan proceder a la deducción del IVA que les corresponda.
El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, establece lo siguiente: “Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura y cuota repercutida en cada uno de los destinatarios”.