Durante el mes de junio de 2017 se inició la tramitación de la Proposición de Ley que regula el régimen sancionador de la Ley de Morosidad. Tras superar la validación del Senado, el texto ha vuelto al Congreso para su votación y aprobación. La Comisión de Economía y Empresa de la cámara ha realizado un informe previo a la redacción definitiva de la ley, la cual está próxima a finalizar.
Hemos tenido que esperar casi un año y medio para que esta Proposición de Ley haya iniciado el trámite parlamentario.
Las sanciones se dividen en multas leves, graves y muy graves, con importes que van desde los 60 a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 y los 40.000 euros en el caso de las de grado medio y desde los 40.001 hasta los 800.000 euros para las de máximo incumplimiento.
Entre las infracciones consideradas como «muy graves» se encuentran:
• Superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley
• La negativa a colaborar con la Inspección
• La falsificación de facturas, albaranes o de la información que sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) se incluirá en la memoria de las cuentas anuales.
• Dos infracciones graves