Hay un conjunto de circunstancias que hacen que la auditoría de cuentas sea obligatoria y que ahora enumeraremos. Al margen de ello, será obligatoria en aquellas entidades que así lo digan sus estatutos, también si los socios lo acuerdan en junta general y si los socios que representan el 5% o más del capital social lo solicitan.
• Entidades que emiten valores en mercados secundarios oficiales
• Entidades que emiten obligaciones en oferta pública
• Intermediarios financieros y aseguradoras privadas
• Entidades que hayan recibido, durante un ejercicio, subvenciones de las Administraciones Públicas o fondos de la UE superiores a 600.000 € en total
• Entidades que durante un ejercicio hayan realizado contratos con el sector público por un acumulado superior a 600.000€ y que esto represente más del 50% de su facturación
• Empresas que durante 2 años consecutivos cumplan al menos 2 de estas circunstancias: activo superior a 2.850.000€, facturación superior a 5.700.000€ y número medio de trabajadores superior a 50. También para las fundaciones pero con 2.400.000€ por activo y facturación.