La pérdida contable, resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, puede compensarse en cualquier momento. La Base Imponible Negativa, resultado del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se compensará en los próximos modelos 200 a presentar con una base imponible positiva, con el límite de la misma base imponible positiva del ejercicio, si ésta es menor.
El crédito fiscal que figure en nuestra contabilidad (cuenta 4745) se compensará al cierre del ejercicio al que se refiere el modelo 200 en el que se aplica la base imponible negativa, pendiente de compensación. Esta compensación se realizará con cargo al impuesto diferido (cuenta 6301), en la misma proporción en que se haya aplicado al modelo 200 la base imponible negativa pendiente de compensación.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias > Resultado del ejercicio > Pérdida o beneficio contable
Modelo 200 > Base Imposible > Pérdida o beneficio fiscal
Si no existen diferencias entre el criterio contable (PGC) y el fiscal (Ley 27/2014) ambos coincidirán. En caso contrario, su importe será distinto, por lo que, para la compensación de cada uno debemos fijarnos en los documentos de donde se obtienen.