FISCAL. Incentivos fiscales para la hostelería y el comercio

12
Ene
El Real Decreto-Ley 35/2020 recoge diversas medidas que pretenden disminuir el impacto de la crisis del Coronavirus en los sectores más vulnerables como son, entre otros, el turismo y el comercio. Una de estas medidas afecta al cálculo y plazos de las actividades en módulos.

El artículo 9 del RDL 35/2020 incrementa el porcentaje de reducción que se tendrá en cuenta para calcular el rendimiento neto del cuarto pago fraccionado de 2020 y del primero del 2021 en el IRPF (modelo 131) y en el cálculo de la primera cuota trimestral del 2021 en el IVA. Este porcentaje de reducción, que hasta ahora era del 5%, se eleva a un 20% con carácter general, y a un 35% para determinadas actividades como, el comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y de dibujo, etc.

El artículo 10 elimina la vinculación obligatoria de 3 años para la renuncia del método de estimación objetiva del IRPF. De este modo, si se renuncia a él en el 2021, no se impedirá volver en el 2022. Se amplía el plazo de esta renuncia por el 2021 hasta el 31 de enero de 2021.