El pasado 16 de mayo de 2019 la Generalitat publicó en el DOGC el Decreto Ley 8/2019 que modifica la Ley 6/2017 del Impuesto sobre activos no productivos. Había estado en suspenso desde el 2017 y ahora que ya se ha aprobado se deberá presentar anualmente entre el 1 y el 30 de junio y excepcionalmente para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Este nuevo tributo grava los activos calificados como «no productivos» de las personas jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña. Por activos «no productivos» se entienden:
• Inmuebles cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo o propiedad
• Vehículos a motor con potencia igual o superior a 200 caballos
• Embarcaciones de recreo
• Aeronaves
• Objetos de arte
• Antigüedades
• Joyas
Se trata de bienes cedidos a los socios para su uso personal sin que se traten como retribución en especies, y que no están afectos por ninguna actividad económica.
La base imponible será el valor catastral de los inmuebles y el valor de mercado del resto de bienes. El tipo impositivo será del 0,21% para una base hasta 167.129,45 € y el tipo marginal máximo será del 2,75%. Queda pendiente de aprobación el modelo de autoliquidación.