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Dic
07/12/2018
Hasta hace unos días el sujeto pasivo de los préstamos hipotecarios era el receptor del dinero prestado. Sin embargo, la polémica sentencia del Tribunal Supremo (TS) núm. 1505/2018 ha cambiado la posición y ha determinado que el sujeto pasivo del AJD en escrituras públicas de préstamos hipotecarios es el prestamista.
Dos semanas después de la sentencia, el TS se desdice, volviendo a declarar que el sujeto pasivo es el prestatario. Ante esta extraña situación, el gobierno ha dictado el Real Decreto-Ley 17/2018 de 8 de noviembre, por el que finalmente se establece que será la entidad financiera el sujeto pasivo del AJD en los préstamos hipotecarios.
La modificación afecta también a impuesto de sociedades, ya que se considerará como no deducible la cuota de este tributo y también sus intereses de demora, en caso de que los haya.