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05/03/2020
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, estableció que no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes que intervienen actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.
Para realizar el cálculo se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo:
• El papel moneda y la moneda metálica
• Los cheques bancarios al portador
• Otros soportes físicos, incluidos los electrónicos, cuando se utilizan como medio de pago al portador.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional al 25% de la cantidad pagada en efectivo y son responsables solidarios tanto el emisor como el receptor de los dinero. El justificante de pago se debe conservar 5 años.