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10/03/2022
Una de las principales novedades que nos trae la reforma laboral es la reducción de los tipos de contratos temporales. La norma que, en cuanto a la contratación entra en vigor el próximo 31 de marzo, limita la contratación temporal y endurece las sanciones por infracciones en este ámbito.
La mayor medida es que desaparece el contrato de obra o servicio. A partir del 31 de marzo de 2022 los contratos temporales son los siguientes:
Contratos por circunstancias de la producción
• Incremento ocasional e imprevisible. Podrá ser hasta 6 meses.
• Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada de hasta 90 días por empresa y año.
Contratos por sustitución
• Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
• Para completar una jornada reducida
• Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
Con la desaparición del contrato de obra toma peso el contrato de fijo-discontinuo.