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Sep
10/09/2021
El teletrabajo ya es una realidad y deja de estar vinculado a la Covid-19, y se hacía necesario un marco legal que organizara este tipo de relaciones laborales. La Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021) regula estos tipos de relaciones laborales y obliga a las partes a formalizar un documento que preserve los derechos y obligaciones de ambas partes.
Así pues, el artículo 5 de la nueva ley hace obligatorio un documento como «acuerdo de teletrabajo» en las relaciones laborales donde exista trabajo a distancia. Se hará siempre por escrito y con unos requisitos mínimos:
• Distribución horaria y jornada en teletrabajo
• Lugar desde donde se hará el teletrabajo
• Gestión de la protección de datos de carácter personal
• Gestión del derecho a la desconexión digital
• Prevención de riesgos laborales sobre el nuevo puesto de trabajo
• Período durante el cual se llevará a cabo el teletrabajo
El teletrabajo es una opción que, en ningún caso es obligatoria y que por lo tanto requiere acuerdo de voluntades entre empresa y trabajador.