LABORAL. Nuevas obligaciones para las empresas que tienen estudiantes en prácticas no remuneradas

12
Ene
A partir de este 1 de enero y de acuerdo con lo que dispone el RDL 2/2023 todas las empresas que tengan estudiantes en prácticas NO REMUNERADAS tendrán que estar dados de alta en la Seguridad Social.

• La empresa está obligada a dar de alta a la persona en prácticas siempre que así lo diga, expresamente, el convenio de prácticas.

• La cuota para contingencias comunes será de 2,36 euros/día y para contingencias profesionales de 0,29 euros/día.

• La cotización se realizará de forma TRIMESTRAL y en el momento del ingreso se informará de los días reales de prácticas.

• El alta y la baja en la Seguridad Social de las prácticas se informará dentro de los diez días siguientes a la fecha efectiva del inicio o a la finalización de las mismas.