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09/07/2024
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3a, núm. 449/2024, de 13 de marzo (ECLI:ES:TS:2024:1622), contiene una serie de interesantes consideraciones sobre el carácter deducible de la retribución de los administradores de una sociedad anónima. Se analizan conjuntamente las reglas contenidas en las normas reguladoras del Impuesto de Sociedades (ámbito fiscal) y de las sociedades mercantiles de tipo esencialmente capitalista (ámbito mercantil).
Son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria haga perder esta condición. De acuerdo con ello, aunque se determinara qué retribuciones son las percibidas por la estricta condición de consejero (relación mercantil), la carencia de previsión estatutaria, por sí sola, no comporta su no deducibilidad fiscal.