La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal introdujo un nuevo libro tercero (art.685 a 720) para regular un procedimiento especial para microempresas que se caracteriza por su simplificación procesal y estructural.
5
El procedimiento tiene carácter obligatorio para todos los deudores, personas físicas o jurídicas, que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación:
• Que desarrollen una actividad empresarial o profesional.
• Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores.
• Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Se establecen dos posibles formas de tramitar este procedimiento:
• Un procedimiento de continuación, para conseguir una solución acordada en la insolvencia.
• Un procedimiento de liquidación para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de forma ordenada.