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13/12/2023
El Tribunal Supremo justifica este nuevo criterio y explica que la voluntad de la ley es colocar al administrador en una posición de garante personal.
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto recientemente que las acciones de responsabilidad frente a los administradores por deudas sociales no están sometidas al plazo general y común de prescripción de cuatro años, sino que prescriben en función de la naturaleza de la deuda en cuestión.
Esta nueva sentencia del TS tendrá importantes implicaciones prácticas, tanto para administradores sociales susceptibles de ser demandados, como para terceros acreedores que se planteen iniciar acciones de responsabilidad por deudas sociales.