MERCANTIL. ¿Una sociedad inactiva sin ningún movimiento durante el año debe presentar cuentas anuales?

10
Sep
La respuesta es sí. Todas las sociedades, incluidas las inactivas, están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado. Por tanto, incluso en caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, deberá presentarse en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con estas cuentas.

De acuerdo con lo que establece el Código de Comercio en el título III sobre la contabilidad de los empresarios, todas las sociedades mercantiles deben llevar una contabilidad ordenada, de acuerdo con la actividad desarrollada y sin distinguir si ésta sigue en funcionamiento o no.

Asimismo, el artículo 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, sin que incluya ningún tipo de exención, ni por la misma.